Sexenio


Publicado: agosto 2022

El artículo 4.1 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario establece que “El profesorado universitario podrá someter la actividad investigadora realizada cada seis años a una evaluación, en la que se juzgará el rendimiento de la labor investigadora desarrollada durante dicho período”.

En España, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), a través de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), aprueba con carácter anual una convocatoria que establece la evaluación de los tramos de actividad investigadora. La evaluación positiva por la Comisión Nacional comportará al profesorado la asignación de un complemento de productividad, el sexenio de investigación.

Para saber más:

  • Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora. Boletín Oficial del Estado, 1, de 1 de enero de 2022. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-59