Obra huérfana

orphan_works
Fuente: http://www.copyrightuser.org/

El Real Decreto Legislativo 1/1996 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual en España define a las obras huérfanas, en su artículo 37 bis, como «la obra cuyos titulares de derechos no están identificados o, de estarlo, no están localizados a pesar de haberse efectuado una previa búsqueda diligente de los mismos». De esta manera se trata de dar desde nuestro país una respuesta a la problemática ya identificada previamente por la Directiva 2012/28/UE del Parlamento y del Consejo, de 25 de octubre del 2012: qué hacer ante aquella obra que no ha pasado al dominio público y cuyos titulares de derechos no se hallan identificados. El Real Decreto 224/2016, de 27 de mayo desarrolla el régimen jurídico de las obras huérfanas estableciendo el proceso por el cual una obra protegida por derechos de propiedad intelectual adquiere la condición de obra huérfana, así como el procedimiento que pone fin a esta situación y el abono de la compensación por su uso.